
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es uno de los tributos más relevantes en la actividad de los autónomos. Sin embargo, no todos están obligados a declararlo, ya que depende del tipo de actividad que desarrollan. Conocer si estás o no obligado a presentar el modelo 303 de IVA es fundamental para cumplir correctamente con Hacienda y evitar sanciones.
Desde Energiber Consulting, gestoría especializada en autónomos en Badalona, te explicamos de forma clara, actualizada y con base legal, quién debe declarar el IVA, qué actividades están exentas, y qué excepciones existen en la normativa vigente en 2025.
Índice de contenidos
✅ ¿Qué es el IVA y por qué afecta a los autónomos?
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo y que los autónomos repercuten a sus clientes en sus facturas. Posteriormente, ese importe debe ser declarado y liquidado ante la Agencia Tributaria mediante el modelo 303, de forma trimestral.
Esto implica que el autónomo actúa como recaudador del Estado: cobra el IVA a sus clientes y luego lo entrega a Hacienda, descontando el IVA que ha pagado en sus propias compras (IVA soportado).
🧾 ¿Quiénes están obligados a declarar el IVA?
En general, todos los autónomos que realicen actividades empresariales o profesionales sujetas a IVA deben presentar el modelo 303. Es decir, están obligados si:
- Emiten facturas con IVA.
- Su actividad no está recogida en el listado de exenciones del artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA.
- No están acogidos a un régimen especial exento (como recargo de equivalencia en comercio minorista).
Por tanto, si tu actividad está sujeta y no exenta, debes declarar trimestralmente el IVA y presentar también el resumen anual (modelo 390).
🚫 Actividades exentas de IVA: ¿Quiénes no están obligados?
Hay determinadas profesiones o servicios exentos de IVA por su naturaleza social, educativa, cultural o sanitaria, según el artículo 20 de la Ley del IVA. A continuación, se enumeran las principales:
🔹 Profesiones sanitarias
Están exentas las actividades de médicos, enfermeros, psicólogos, fisioterapeutas, dentistas, podólogos, ópticos, etc., siempre que ejerzan con titulación oficial y los servicios estén directamente relacionados con el cuidado de la salud.
✅ Ejemplo: Un fisioterapeuta colegiado que atiende pacientes por dolencias musculares está exento de repercutir IVA.
🔹 Educación y formación
También están exentas las actividades docentes, tanto regladas como no regladas, siempre que correspondan a materias incluidas en el sistema educativo oficial.
✅ Ejemplo: Clases particulares de matemáticas o inglés a estudiantes de primaria o ESO.
🔹 Actividades culturales y artísticas
- Autores que ceden derechos de autor (escritores, compositores).
- Artistas plásticos que venden obras originales bajo ciertas condiciones.
🔹 Servicios financieros y de seguros
Exentas las comisiones bancarias, seguros, préstamos o alquileres financieros.
⚖️ Exención ≠ no facturar
Es importante saber que, aunque una actividad esté exenta de IVA, el autónomo debe seguir emitiendo facturas y reflejar que el servicio prestado está “exento de IVA según el artículo 20. Uno. [apartado correspondiente] de la Ley 37/1992”.
También puede estar obligado a presentar declaraciones informativas, como el modelo 130 (IRPF), el 349 (operaciones intracomunitarias) o el 347 (operaciones con terceros).
🧮 ¿Y qué pasa con el nuevo régimen de franquicia del IVA?
La Directiva (UE) 2020/285 establece que los Estados miembros pueden permitir un régimen de exención para pequeños empresarios con facturación inferior a 85.000 € anuales.
Aunque esta norma debía aplicarse en 2025, España aún no ha aprobado una ley que implante este régimen, por lo que sigue sin estar disponible. Es decir, aunque seas autónomo con ingresos bajos, sigues obligado a declarar el IVA si tu actividad está sujeta y no exenta.
🧑🔧 Actividades profesionales habituales que SÍ deben declarar IVA
Si eres autónomo y ejerces alguna de estas profesiones, debes declarar IVA:
- Diseñadores gráficos o web
- Informáticos y programadores
- Abogados, asesores y consultores
- Arquitectos e ingenieros
- Publicistas y creadores de contenido
- Fontaneros, electricistas y reformas en general
- Comerciantes (excepto los del régimen de recargo de equivalencia)
- Psicólogos no clínicos
📌 ¿Qué modelos debes presentar si estás obligado a declarar IVA?
Si tu actividad no está exenta, estos son tus deberes fiscales en relación al IVA:
- Modelo 303: autoliquidación trimestral del IVA.
- Modelo 390: resumen anual del IVA (salvo si estás exento por presentar solo 303 en ciertos casos).
- Modelo 347: operaciones con terceros si superan los 3.005,06 € anuales.
🤝 En resumen: ¿Debes declarar el IVA?
Sí debes declarar el IVA si:
- Tu actividad no está en la lista de exenciones del artículo 20 LIVA.
- Emites facturas con IVA.
- No estás acogido a recargo de equivalencia (comercio minorista con proveedor).
- Tus servicios no están dentro del ámbito educativo, sanitario o cultural protegido por la ley.
No debes declarar el IVA si:
- Tu actividad está expresamente exenta por la ley.
- Estás acogido a regímenes especiales (con condiciones específicas).
- Se aprueba en el futuro el régimen de franquicia y cumples sus requisitos (aún pendiente en España).
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